La tercerización u Outsourcing consiste en contratar a un proveedor para encargarse de llevar a cabo uno o más procesos de negocio, y a pesar de que como práctica empresarial tenga más de 40 años en el mundo, poco se conoce o se ha malinterpretado su verdadero sentido, por lo cual explicaremos algunos mitos que se han expandido respecto a la implementación de éste sistema:
La externalización ahorrará dinero a la empresa.
Es cierto que en muchas ocasiones se puede llegar a ahorrar algo de dinero, sin embargo, lo que sí es verdad es que la externalización permite a la empresa poder dedicarse más a sus funciones y con ello probablemente crear un índice de ingresos mayor.
El outsourcing solucionará todos los problemas de la empresa.
Si los problemas están ahí no van a desaparecer porque se contrate a otras empresas para ciertas funciones. Hay que tener en cuenta el origen del problema para poder dar verdaderas soluciones y no tomar decisiones sin pensar ni valorar.
Todas estas empresas son buenas.
No es verdad, hay que tener en cuenta muchas cosas, tanto el precio como los servicios que se ofrecen, las condiciones de trabajo, los procesos a realizar, la experiencia de la empresa en el sector y de los trabajadores en sus funciones, y mucho más, ya que si algo pasa las responsabilidades son compartidas entre la empresa contratante y el outsourcing.
Pensar que es muy costoso.
Muchas empresas piensan que no pueden permitirse pagar este servicio, cuando en realidad la decisión, si es acertada, permite muchos beneficios a la empresa.
La subcontratación hará que te olvides de todo lo relacionado a tu personal.
Es necesario saber que al contratar a una empresa de staffing, se comparten las responsabilidades entre ambas empresas, tanto las obligaciones como los derechos que conlleva ser patrón.
Las empresas que contratan servicios de outsourcing lo hacen para pagar menos a sus empleados.
Esto no es cierto, la base de la subcontratación es reducir costos operativos y tiempo, para poder dedicar recursos a actividades propias de la empresa. Según el artículo 15 de la LFT, apartado D, no se podrá acudir a una subcontratante con el fin de disminuir derechos laborales.